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Nuevas apresiaciones sobre el seguro obligatorio

En esta entrega, haremos un breve resumen de los artículos anteriores y daremos un panorama más amplio del alcance de esta cobertura.
El poder legislativo de la republica, ha aprobado recientemente la ley 18412 que decreta la OBLIGATORIEDAD DE TENER UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS, de esta forma prohíben la circulación de cualquier vehiculo sin tener este tipo de cobertura contratada.
No obstante, hay excepciones, los automotores que circulen sobre rieles y los automotores utilizados exclusivamente en el interior de establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, de playas ferroviarias o de cualquier otro lugar al que no tenga acceso el común de la gente, no requerirá tener este seguro.
También definimos quienes son terceros : toda persona que circule como peatón, conductor o pasajero de otro vehiculo diferente al nuestro, esto es muy importante, LO QUE CUBRIREMOS AL CONTRATAR ESTA POLIZA, SERAN LOS DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS Y NO MATERIALES, lo que limita mucho el alcance de esta cobertura.
Ahora, les comentare el alcance económico de este seguro obligatorio expresado en el artículo 8 de esta Ley:

El seguro obligatorio tendrá una cobertura máxima
de 150.000 UI (ciento cincuenta mil unidades indexadas), por vehículo
asegurado y por accidente, durante el primer año de la vigencia de la
presente ley. Dicho límite máximo se aumentará a 200.000 UI (doscientas
mil unidades indexadas), durante el segundo año, y a 250.000 UI
(doscientas cincuenta mil unidades indexadas), a partir del tercer año.
Las lesiones se indemnizarán según porcentajes determinados sobre el
total asegurado.
La incapacidad total y permanente, de acuerdo con el dictamen médico,
podrá alcanzar una indemnización del 100% (cien por ciento) del capital asegurado, equivalente al del caso de muerte.
Si de un mismo accidente resultaren varios damnificados, la
Indemnización correspondiente a cada uno de ellos se ajustará
proporcionalmente al monto asegurado, sin que se pueda exceder el límite de éste.





Para hablar en pesos uruguayos, la unidad indexada hoy día, (feb/2009), esta en un promedio de 1.90, por lo cual la cobertura ofrecida, es de $U 285.000 en el primer año de la vigencia, que, como dice la ley, se ira ajustando en UI 50.000 en cada renovación.
Esa cifra, es muy aproximada a los U$ 15.000, a mi criterio una suma que no nos asegura fielmente, esto sumado a que solo cubre los daños personales y no materiales, no nos termina de convenser.
Si bien todos estamos de acuerdo con este decreto del poder ejecutivo, nos planteamos la duda, realmente nos dejara bien asegurados?.
Como asesor Profesional en el rubro de seguros generales, conocemos el mercado y sabemos que la mayor parte de reclamos a asegurados, son por daños materiales que en su gran mayoría, superan los $ 10.000, y estos reclamos, de tener la cobertura minina exigida, serán cursados a la persona y en ningún caso a la aseguradora.
Los reclamos por asistencia física, invalides o muerte, también superan en su gran mayoría, los limites propuestos en esta ley.
Es por esto mismo, que al contratar un seguro para ¨cumplir con la ley¨, debemos solicitar el asesoramiento correspondiente, y no actuar compulsivamente, tenemos que plantearnos la misma duda que da titulo a esta publicación, antes y no después de que tengamos que utilizarlo.
Para culminar con esta breve reseña sobre la ley de seguros obligatorios, les decimos que:
• Todas las compañías aseguradoras habilitadas por la superintendencia de seguros y reaseguros en el ramo automotriz, deberán contar entre sus productos, con la oferta del seguro obligatorio.
• El pago de la prima, se efectuara en el momento de contratación del mismo
• La Superintendencia de Seguros y
• Reaseguros indicará el nombre y domicilio de la entidad aseguradora que procesará el reclamo en cada caso. A tal efecto operará en la misma un Centro de Distribución de dichos reclamos. Para la adjudicación del reclamo entre las entidades aseguradoras, éstas informarán, al 31 de diciembre de cada año a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros la cantidad de contratos de seguro obligatorio celebrados con posterioridad a la vigencia de la presente ley. Con esta información la Superintendencia de Seguros y Reaseguros determinará la cantidad proporcional de reclamos que le corresponderá atender a cada entidad aseguradora durante el año siguiente.
• Para presentar un reclamo de un tercero damnificado, este deberá presentarlo directamente ante la entidad aseguradora, acreditando su derecho y el daño, acompañando los elementos de prueba de que disponga para justificarlo. Recibido el reclamo, la entidad lo procesará y dará respuesta a los reclamantes en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
• Transcurrido el término o en caso de denegatoria, quedará expedita a los interesados la vía judicial.
• Los damnificados, tendrán dos años de plazo para presentar reclamos sobre daños, posteriormente, prescribirán estos.
• Créase un Fondo de Indemnización
• de Coberturas Especiales, el cual será administrado por la Unidad nacional de seguridad vial( unasev)
• Dicho Fondo se hará cargo parcialmente de las coberturas especiales, cuando los daños sean producidos por:
A) Un vehículo no identificado.
B) Un vehículo carente de seguro obligatorio.
C) Un vehículo hurtado u obtenido con violencia.
QUIENES YA POSEAN SEGUROS DE VEHICULOS, EL ARTICULO 23 SE REFIERE DIRECTAMENTE A ESTE CASO:
Si el vehículo comprendido en las disposiciones de esta ley estuviera amparado por un
seguro que cubriera la responsabilidad civil del obligado en mayor cuantía que el seguro obligatorio, se considerará cumplida la exigencia del artículo 1º de la presente ley.

PENAS Y MULTAS POR NO CUMPLIR CON ESTA LEY:
El Ministerio del Interior procederá al secuestro de todo vehículo automotor que circule sin seguro obligatorio, y dispondrá su depósito a cargo del propietario, poseedor o guardador de hecho del mismo. No obstante, la autoridad competente podrá autorizar por única vez su
desplazamiento precario estableciendo las condiciones para ello.
Se le aplicará, además, una multa equivalente al importe promedio del
costo del seguro referido del mercado en esta ley, cuyo destino será el
Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales a que refiere el artículo
20 de la presente ley.
Una vez acreditada ante la autoridad pública interviniente la
contratación del seguro, procederá la recuperación del vehículo
secuestrado y depositado.
Las Intendencias Municipales cuando comprueben la circulación de
vehículos que carezcan del seguro obligatorio, deberán denunciarlo ante
el Ministerio del Interior a los efectos dispuestos por el presente
artículo.

Esperamos que estos artículos y publicación sirvan para aclarar este tema.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Es imposible que alguien se meta a leer un artículo como éste con la semejante falta de ortografía que tiene el título. Te hace dudar de que pueda decir algo como la gente! media pila gente